Art. 1: Definición

Los comités de la Sociedad de Cardiología de Rosario son órganos dependientes de la misma, desempeñando una tarea asesora y ejecutora de las atribuciones conferido por el presente REGLAMENTO.

Art. 2: Funciones

Cada Comité desarrollará actividades científicas y en un todo de acuerdo con la Sociedad de Cardiología de Rosario, compartirá los bienes, útiles, material docente, bibliográficos y otras pertenencias de la Sociedad.

Deberá organizar y dar cumplimiento a un calendario anual de actividades internas.

Deberá informar su actividad anual a la comisión directiva de la Sociedad de Cardiología de Rosario.
Organizará y desarrollará trabajos de investigación. Sus proyectos serán presentados a la comisión directiva de la Sociedad de Cardiología de Rosario para su consideración y aprobación.
Será responsable de ofrecer actualización científica de sus miembros a través de reuniones periódicas y cursos incluidos estos en la actividad científica anual de la Sociedad de Cardiología de Rosario.

Será responsable de mantener un espacio en el boletín de la Sociedad de Cardiología destinado para extender la actividad del comité.

Promoverá el intercambio con los comités de otras sociedades de la Federación Argentina de Cardiología (F.A.C.) y en el comité de esta.

Art. 3: Miembros

Podrán ser miembros del comité todos aquellos profesionales socios de la Sociedad de Cardiología de Rosario interesados en la materia.

Tendrán derecho a participar en las actividades organizadas por el mismo comité.

Para ocupar cargos directivos dentro del comité deberán poseer título de especialista en cardiología y estar habilitado por el colegio respectivo o entidad de la subespecialidad.

Art. 4: Autoridades

a-Las autoridades estarán constituidas por:
Presidente, Secretario, Tesorero y dos (2) vocales. El tesorero será el de la comisión directiva de la Sociedad de Cardiología de Rosario. Su período será de doce (12) meses coincidiendo con la renovación de la comisión directiva de la Sociedad de Cardiología de Rosario.

b- El Presidente del comité será elegido a través de una terna presentada al futuro Presidente de la Sociedad de Cardiología de Rosario en el próximo año.

c- Los cargos de Secretario y Vocales serán elegidos por el Presidente de dicho comité.

d- En caso de ausencia transitoria del Presidente será reemplazado por el Secretario, con designación de un nuevo miembro para estar función, en forma temporaria hasta el regreso del Presidente electo. En caso de ausencia definitiva, la comisión directiva de la Sociedad de Cardiología de Rosario nombrará el sustituto.

e- Se contempla solo la posibilidad que de los tres miembros, uno (1) pueda ser reelecto en una función diferente en la comisión directiva.

Art. 5: Funciones del Presidente

Representar al comité ante las distintas personas en Instituciones.

Ser garante del cumplimiento de los objetivos previstos en el Art. 2.

Art. 6: Obligaciones del Presidente

Ser interlocutor entre el comité y la Sociedad de Cardiología de Rosario en reuniones mensuales a efectuarse dentro de las reuniones de comisión directiva de la Sociedad de Cardiología de Rosario.

Art. 7: Recursos económicos

a- El aporte de empresas deberá estar autorizado directamente por la comisión directiva de la Sociedad de Cardiología de Rosario.

b- El comité deberá rendir cuenta de los gastos a la comisión directiva de la Sociedad de Cardiología de Rosario.

c- El comité dispondrá una cuenta especial dentro de la tesorería de la Sociedad de Cardiología de Rosario

d- Los bienes y fondos son de la Sociedad de Cardiología de Rosario.

Art. 8:
Toda situación nueva no prevista dentro del presente reglamento será resuelto por el Presidente de la Sociedad de Cardiología de Rosario ad referendum de la comisión directiva de la Sociedad de Cardiología de Rosario.-